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Parras. Los Jesuitas de Parras. Noticias de sus bienes Temporales.
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Parras. Los Jesuitas de Parras. Noticias de sus bienes Temporales.
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AUTOR: GILDARDO CONTRERAS PALACIOS.
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Una vez que los jesuitas fueron expulsados de los territorios pertenecientes a la Corona Española, en el año de 1767, los bienes que les fueron confiscados pasaron a ser administrados por la llamada Junta de Temporalidades, organismo que creado por Real Cedula el 2 de mayo de 1767. En la Nueva España el virrey De Croix, expidió un reglamento para regular dicha junta el 15 de febrero de 1868, y con ello estableció la Dirección General de Temporalidades, la cual estaría integrada por un director general, con quien colaborarían: un asociado, un oficial mayor, un escribano, un contador general, un tesorero, un cajero, un cobrador y un depositario expendedor de los efectos de las haciendas del centro del país. Resulta claro opinar que los bienes de los jesuitas después de su expulsión, más que administrados por Temporalidades fueron malbaratados por los directores en turno. Para facilitar la venta de las fincas y bienes que fueron de los jesuitas, se les ofrecían a los compradores grandes comodidades, como lo eran el venderles los bienes muy por abajo de su valor real y se les concedían grandes y largos plazos para su liquidación total. Además, la expulsión de los jesuitas causó en Nueva España una fuerte crisis, no solo por la influencia moral de que gozaban entre la gente de por acá, sino que en el plano económico produjeron algún movimiento en lo relativo a la adquisición y venta de los bienes raíces.
En la región de Parras y la Laguna, existió una Comisión de la Junta de Temporalidades, la cual tenía sus oficinas en la antigua residencia de los jesuitas de Parras, (más comúnmente llamada Casa de los Padres, a un lado de la iglesia de San Ignacio) en donde despachaban los comisionados en turno. El primer funcionario que ocupó dicho puesto fue el licenciado Antonio Basilio de los Monteros, lo siguió don José de Flandes y al final del siglo XVIII, el puesto fue ocupado por Andrés de la Viesca y Torre.
Entre los bienes que tenían los jesuitas en la fecha de su expulsión estaban las tres viñas que tenía la casa, la bodega para fabricar y almacenar los vinos, sus oficinas y aperos de ella, las casas situadas en la calle Real de Parras, la propia casa residencia y todo su mobiliario que allí se encontraba, las tierras de labor y agostadero que eran muy espaciosas y se localizaban principalmente en la hacienda de los Hornos en la región de la Laguna y las joyas y alhajas de la iglesia de San Ignacio. Bienes que fueron valuados todos en cuarenta y ocho mil setecientos tres pesos, tres reales, siete octavos. Cantidad a la cual se le restarían dos mil setecientos cincuenta pesos por las dotaciones consumidas por los expatriados; mil pesos para la función de la visitación de Ntra. Señora; mil seiscientos cuarenta pesos para pagar el maestro de escuela; incluso mil ochocientos pesos que tenían en España los vecinos españoles del pueblo y que recibieron los regulares; además de otros compromisos menores que tenían los sacerdotes jesuitas. En dichas deducciones en forma patética se incluían los costos y gastos que se causaron por el traslado de los padres que fueron sacados de Parras y llevados a Veracruz, con destino a Cerdeña, Italia.
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El decreto de expulsión lo expidió el ministro de la corte de Carlos III, Pedro Pablo de Abarca y Bolea, Conde de Aranda, el 27 de febrero de 1867, se hizo efectivo el 1 de abril en España, se recibió en la capital de la Nueva España el 30 de mayo y se procedió a cumplirla en todo el territorio nacional en la noche del 24 y la madrugada del día 25 de junio de 1767, en plena víspera de la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús; sin embargo en Parras la orden no tuvo efecto sino hasta el día 2 de julio porque la orden correspondiente se confundió con los papeles de Parral, Chih. Los sacerdotes expulsados de Parras, fueron el P. Javier González, superior y prefecto de salud; P. Juan Isidro Abee, confesor; P. Javier Lozano, prefecto de Dolores y confesor; y el P. José Urtassum, operario y quien era originario de Parras.
En Parras, después de la expulsión de los sacerdotes de la Compañía surgió un conflicto entre los llamados Naturales (indios) y los vecinos españoles por la posesión de algunos de sus bienes, ya que las partes en pugna sentían algún derecho sobre ellos. Con el fin de aclarar aquellos problemas y todavía seis años mas tarde de aquella lamentable fecha, esto es el 21 de agosto de 1773, se celebró en Durango la llamada Junta XXI, la cual dio cuenta de las aplicaciones que se harían de la iglesia y casa residencia y demás bienes que poseyeron los jesuitas en el pueblo de Parras y en la region de la Laguna. En dicha junta se contó con un informe que hizo el Síndico Procurador General de Temporalidades de Durango el 17 de abril de 1771, con base a su vez en la información que proporcionaron: el alcalde mayor comisionado de Parras, el señor cura del lugar y los miembros del cabildo y justicia de los naturales. El contenido del informe fue muy amplio y detallado, sin embargo sus principales temas de discusión están contenidos en once puntos que podemos resumir en lo siguiente:
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1.- Los gastos de la conducción de los regulares de la Compañía a Córcega, se deducirían de los bienes de los padres expulsados.
2.- Se aplicaría también a los bienes incautados, las erogaciones realizadas en el mantenimiento de las casas y viñas de algunos particulares del pueblo de Parras.
3.- Respecto a que era crecido el rédito que producía el pueblo de Parras y su partido, y que cada día iba en aumento debido a la fertilidad de su terreno y de sus opulentas y costosas fincas que disfrutaban sus habitantes, y con el fin de evitar disgustos por no tener una iglesia especial los vecinos (españoles), a los mismos se les asignó el Colegio (San Ignacio) que perteneció a los jesuitas expatriados; y a los naturales les quedó para su uso de iglesia la Parroquia. Por lo que los dos sectores de la población se dedicarían a promover de la mejor manera la piedad y devoción para sus respectivas iglesias.
4.- Una vez verificada la aplicación de las iglesias, quedarían en favor de la iglesia del Colegio, catorce altares con sus adornos que tenían al tiempo de la expulsión, los ornamentos, vasos sagrados y demás útiles con lo que se pudiese considerar debidamente proveída. Únicamente el altar dedicado a San Juan Nepomuceno, sería donado y trasladado a la iglesia del pueblo de San José de Gracia y Santiago del Álamo (Viesca, Coah.), con todos sus ornamentos.
5.- Un trono de tres gradas y demás alhajas de oro que existieron en la iglesia del Colegio, se enviarían a la ciudad de Durango, en donde se dedicaría una tercera parte de ellas para sufragar en parte los gastos que se ocasionaran para la remodelación y conclusión del colegio de Durango y poder trasladar allí el Seminario Conciliar de esa misma ciudad. En ese tiempo el seminario carecía de extensión y capacidad de aulas y habitaciones de sus directores, maestros, seminaristas y pensionistas, y esas eran las urgentes necesidades que había que resolver para la enseñanza y preparación de los futuros eclesiásticos. El remanente de las alhajas y ornamentos se pondrían en cajones a disposición del señor Virrey. 6.- Debido al crecido número de indios y vecinos que componían el pueblo de las Parras y a las grandes distancias que había entre dicho lugar y en aquellos en los que no se podían conseguir medicamentos en las ocasiones que en caso de enfermedades había que hacerlo, se destinó la casa residencia que había sido de los jesuitas para establecer allí un hospital. Para ello se respetarían las piezas o habitaciones necesarias para la cómoda habitación del párroco o su teniente que se encargaría de la iglesia del Colegio, y la del maestro de la escuela que allí mismo funcionaba. En un principio en el hospital se establecería con sólo seis camas, lo atendería un médico con un sueldo de doscientos pesos, un boticario con ciento cincuenta pesos, un mozo de cien pesos y un muchacho ayudante que serviría de auxiliar en la botica, en la enfermería y en las demás actividades que allí se desarrollasen. Para establecer la botica se dedicaron doscientos pesos, que se tomarían de los réditos derivados de la obra pía creada por don Sebastián de Acuña.
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7.- Que en el supuesto de que fuese necesario, hubiese un capellán para atender a los pobres enfermos del hospital; dicho capellán tendría su domicilio en la misma residencia del párroco y se encargaría de administrar el hospital y para tal fin llevaría un registro de carago y data.
8.- Con el fin de atender la enseñanza y pública educación de la niñez y juventud de Parras, en los ministerios de la Santa Fe y Religión, se establecería una escuela pública en la misma pieza que para tal fin tenían destinado los jesuitas. Resulta muy claro establecer que el pueblo de Parras carecía de este servicio de educación desde la fecha de la expulsión de los sacerdotes de la Compañía. Para ello se contrataría un maestro eficiente e idóneo de buena vida y costumbres arregladas. Se le pagaría con los réditos de algunos bienes que dejaron los jesuitas y se complementaría con la cooperación de los vecinos españoles y por el común de los naturales de Parras.
9.- Las cargas espirituales que tenían a su cargo los jesuitas deberían cumplirse en todos sus aspectos y por ello se cobrarían lo que ya tenían establecido los padres expulsos.
10.- De la biblioteca de la residencia de los padres se separarían los libros que pudiesen conducir a la enseñanza de primeras letras, las “cartillas” y catecismo; las que tratan de medicina y cirugía, lenguas de indios y diccionarios de ellas para los fines que propuso el síndico y se cederían los demás para el Real Fisco.
11.- Que una vez que se hiciera la aplicación de las temporalidades que pertenecieron a la casa residencia del Colegio de Parras, se otorgasen para los encargados de los censos, las escrituras de reconocimiento para fijar los impuestos correspondientes sobre las fincas enajenadas, en favor de Su Majestad.
El señor fiscal encargado de revisar las anteriores resoluciones, dio su respuesta el 22 de junio de mil setecientos setenta y uno, considerando que lo allí anotado estaba de conformidad y solo hizo algunas observaciones a los puntos cinco y diez, respecto a que por el trono y alhajas de oro y plata, la iglesia catedral de Durango, debería pagar algo a cambio de ellas, después de que sobre las mismas se hiciese una correcta valuación, para que con el producto que se obtuviese se ayudase a sostener otras obras piadosas. Hizo hincapié el señor fiscal para que los libros del Colegio de Parras se separasen los de “laxa o peligrosa doctrina” y los diccionarios de idiomas de indios, artes, y otras obras escritas, de los cuales se debería hacer una lista completa y deberían remitirse a Durango. De igual manera todos los manuscritos, así fuesen obras literarias o cartas de correspondencia, con excepción de los libros de cuentas, instrumentos públicos y privados y otros papeles que fuesen útiles en la administración de las temporalidades, deberían ponerse en legajos cerrados y sellados para remitirse al señor Virrey, quien debería señalar un lugar en el colegio máximo de San Pedro y San Pablo para su debida custodia.
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Como corolario diremos que los bienes de los jesuitas de Parras, así como de otros lugares y residencias en todo el territorio nacional, fueron por lo general dilapidados, malbaratados por la gente que estuvo encargada de su administración, en ocasiones para sufragar gastos y problemas de tipo político. Todavía en el año de 1849, el señor cura de Parras, don Francisco de Aragón, cuando levantó un inventario de lo que se encontraba en la iglesia del Colegio de Parras, dejó constancia de que “... la plata del Colegio que ha podido salvarse de las muchas borrascas de uñas largas y bien afiladas, que han dilapidado los cuantiosos tesoros de que se componía esta desgraciada iglesia...”
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Fuentes
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Real Junta. Volumen Único. 17 de agosto de 1773. Archivo General de la Nación.-FUE
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Contreras Palacios Gildardo. Más de Cien breves Documentos del Archivo María y Matheo de Parras. -FUE
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Exp. 377.- Separación de las alhajas de oro y plata de las iglesias que fueron de los regulares jesuitas. 23 de septiembre de 1773. 1997. -FUE
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